TÍTULO VI. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero · CAPÍTULO II. Ayudas a los ganaderos · Sección 3.ª Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables
Artículo 91. Requisitos.
Además de lo establecido en las disposiciones comunes del artículo 83, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Podrán optar a estas ayudas los titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero localizadas en las zonas desfavorecidas conforme se establece en el artículo anterior.
2. Aquellos agricultores que posean una superficie forrajera disponible en su explotación para la alimentación del ganado productor de leche podrán solicitar una ayuda complementaria siempre y cuando dicha superficie sea superior a 0,40 hectáreas por vaca elegible conforme se define en el apartado 1 del artículo 92.
3. A los efectos de esta ayudase entenderá por superficie forrajera, aquella que además de responder a la definición de la letra j) del artículo 2, tenga uso PS (pastizal) o TA (tierra arable) en el SIGPAC y esté ubicada en el término municipal dónde se encuentra la explotación o en municipios adyacentes.
Texto oficial de Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2010-1396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.