TÍTULO VI. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero · CAPÍTULO II. Ayudas a los ganaderos · Sección 3.ª Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables
Artículo 93. Modulación de las ayudas.
El importe de las ayudas por animal elegible será:
a) En el caso de explotaciones localizadas en zonas de montaña y zonas con limitaciones específicas o zonas desfavorecidas por despoblamiento: el importe completo de la ayuda para los 40 primeros animales y el 80 por cien del importe completo para los siguientes, hasta un máximo de 100 animales por explotación.
b) En el caso de explotaciones con superficie forrajera destinada a la alimentación del ganado productor de leche superior a 0,40 hectáreas por animal elegible: el importe completo de la ayuda complementaria para los 40 primeros animales y el 70 por cien del importe completo para los siguientes, hasta un máximo de 100 animales por explotación.
> <small>Se modifica la letra b) por el art. único.9 del Real Decreto 1597/2010, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-18373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-18373).</small>
Texto oficial de Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2010-1396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.