TÍTULO VI. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero · CAPÍTULO II. Ayudas a los ganaderos · Sección 4.ª Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad
Artículo 95. Requisitos.
Además de lo establecido en las disposiciones comunes del artículo 83, los agricultores que quieran optar a estas ayudas en cualquiera de las dos líneas establecidas en el artículo 94.1, deberán comercializar bajo los requerimientos exigibles en cada caso, la producción de al menos un 25 por cien de las vacas de aptitud láctea de la explotación. El cómputo de las cantidades comercializadas para el cumplimiento de este porcentaje mínimo exigido, comenzará a partir de la fecha en que la denominación de calidad o el etiquetado facultativo con el logotipo «Letra Q» haya sido autorizado por la autoridad competente.
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1546/2011, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-18066](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18066).</small>
> <small>Esta modificación es de aplicación a las solicitudes de las ayudas presentadas en el ejercicio 2011, según establece la disposición transitoria única.</small>
> <small>Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1597/2010, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-18373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-18373).</small>
Texto oficial de Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2010-1396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.