Artículo 3. Constitución de órganos de contratación.
Las autoridades mencionadas en el artículo 2 quedan constituidas en órganos de contratación del Ministerio de Defensa.
Estas autoridades, así como los órganos en que las mismas puedan delegar las facultades de contratación, ejercerán tanto las competencias de aprobación del gasto, como las de su compromiso.
Para el resto de facultades del procedimiento de ejecución del gasto (reconocimiento de la obligación y propuesta de pago) continúan vigentes las disposiciones contenidas en las órdenes ministeriales de delegación de gasto.
Texto oficial de Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE-A-2010-13994). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Constitución de órganos de contratación. — Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa · BOE Fácil