El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, salvo la disposición adicional primera sobre delegación de facultades que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2010.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Defensa,**
**CARME CHACÓN PIQUERAS**
Texto oficial de Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE-A-2010-13994). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa · BOE Fácil