Corresponden al Alcalde, como Presidente de la Junta Local de Seguridad, las siguientes atribuciones:
a) Convocar las sesiones y fijar el orden del día, sin perjuicio de las propuestas que pueda recibir de cualquiera de los vocales. En concreto, vendrá obligado a incluir entre los asuntos a tratar las propuestas realizadas por los representantes estatales y de la Comunidad Autónoma.
b) Dirigir las intervenciones y moderar el debate, de manera compartida cuando asista a las reuniones el Delegado o el Subdelegado del Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad (BOE-A-2010-14479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Atribuciones del Presidente. — Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad · BOE Fácil