CAPÍTULO III. Método de integración global · Sección 4.ª Eliminaciones · Subsección 8.ª Método de adquisición: casos particulares
Artículo 36. Participaciones en el capital de la sociedad dominante.
1. Las participaciones en el capital de la sociedad dominante figurarán en el patrimonio neto, minorando los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidas como activos financieros del grupo.
2. Los gastos derivados de transacciones con instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante, así como cualquier resultado procedente de su enajenación que se hayan registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias, deberán eliminarse ajustando las reservas de la sociedad que haya realizado la operación.
Texto oficial de Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (BOE-A-2010-14621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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