CAPÍTULO III. Método de integración global · Sección 4.ª Eliminaciones · Subsección 10.ª Eliminaciones de partidas intragrupo y resultados
Artículo 49. Eliminación de dividendos internos.
1. Se considerarán dividendos internos los registrados como ingresos del ejercicio de una sociedad del grupo que hayan sido distribuidos por otra perteneciente al mismo.
2. Estos dividendos serán eliminados, considerándolos reservas de la sociedad perceptora.
3. Cuando se trate de dividendos a cuenta se eliminarán contra la partida de patrimonio representativa de los mismos en la sociedad que los distribuyó.
Texto oficial de Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (BOE-A-2010-14621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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