CAPÍTULO III. Método de integración global · Sección 4.ª Eliminaciones · Subsección 4.ª Eliminación inversión-patrimonio neto en consolidaciones posteriores
Artículo 30. Inversión adicional o reducción de la inversión sin modificación de la participación.
1. Cuando una sociedad dominante realice una nueva inversión en el capital de una sociedad dependiente o una desinversión en la misma, que no implique una variación en el porcentaje de participación en la sociedad dependiente, no se modificará el fondo de comercio ni la diferencia negativa de consolidación.
2. En los supuestos de reducción de la inversión, en su caso, el beneficio o la pérdida reconocida en las cuentas anuales individuales, deberá eliminarse a los exclusivos efectos de la consolidación, circunstancia que motivará un ajuste en las reservas de la sociedad que reduce su participación.
Texto oficial de Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (BOE-A-2010-14621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.