CAPÍTULO IV. Personal AFIS y Proveedores de formación · Sección 1.ª Personal AFIS
Artículo 21. Edad, aptitud psicofísica, competencia lingüística y pericia.
1. El proveedor designado AFIS es responsable de verificar que, antes de iniciar la prestación de servicios AFIS, el personal que haya superado la instrucción en la dependencia AFIS cumple los requisitos previstos en el artículo 18, letras a), b) y c).
2. Asimismo, el proveedor designado AFIS, es responsable de asegurar que sólo presta servicios AFIS el personal AFIS que mantenga en vigor el certificado de aptitud psicofísica y el nivel de competencia lingüística previstos en el artículo 18, y que mantenga el nivel de conocimientos, experiencia y pericia adecuados, realizando para ello los cursos que sean precisos para su instrucción continuada.
Texto oficial de Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS) (BOE-A-2010-14625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Edad, aptitud psicofísica, competencia lingüística y pericia. — Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS) · BOE Fácil