CAPÍTULO IV. Personal AFIS y Proveedores de formación · Sección 2.ª Proveedores de formación AFIS
Disposición adicional tercera. Certificado de aptitud psicofísica y evaluación del nivel de competencia lingüística.
1. Los certificados de aptitud psicofísica previstos en el artículo 18 deberán ser expedidos por un centro médico aeronáutico designado y autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme a lo previsto en la Orden FOM FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores, o normativa concordante.
2. Los requisitos, eficacia, evaluación y certificación del nivel de competencia lingüística prevista en el artículo 18 se ajustará a lo previsto en la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.
> <small>Se modifica la referencia a la Orden FOM/896/2010 por la referencia a la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, según establece su disposición final 3. [Ref. BOE-A-2019-16892#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16892)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS) (BOE-A-2010-14625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.