CAPÍTULO IV. Personal AFIS y Proveedores de formación · Sección 2.ª Proveedores de formación AFIS
Disposición transitoria primera. Normas transitorias sobre aeródromos.
Los aeropuertos y aeródromos civiles de uso público que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, no dispongan de servicios de control de aeródromo y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 9, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2016, para realizar los estudios aeronáuticos de seguridad que regula este real decreto y adecuarse a lo dispuesto en él.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 520/2015, de 19 de junio. [Ref. BOE-A-2015-6941](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6941).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-3958](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3958).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS) (BOE-A-2010-14625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.