CAPÍTULO IV. Personal AFIS y Proveedores de formación · Sección 2.ª Proveedores de formación AFIS
Disposición final cuarta. Ejecución y aplicación.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará las resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el capítulo III y IV de este real decreto.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá adoptar las medidas precisas para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda.
Texto oficial de Servicio de Información de Vuelo de Aeródromos (AFIS) (BOE-A-2010-14625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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