Disposición final segunda. Habilitación normativa.
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este real decreto.
2. Asimismo se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, previo informe del Comité asesor para la prestación con productos dietéticos, para la actualización de los anexos, en especial para la revisión o detalle de los tipos, los subtipos y los indicadores de referencia recogidos en los anexos I y III.
Texto oficial de Alimentos Dietéticos para Usos Médicos Especiales (BOE-A-2010-14660). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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