CAPÍTULO III. Autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas
Disposición final segunda. Memoria anual.
La memoria anual de las entidades acreditadas como servicios de prevención a la que se refiere el capítulo II será exigible conforme al modelo y modo de presentación del anexo III a partir del 1 de enero de 2012 y respecto a las actividades del 2011.
La memoria anual de los servicios de prevención mancomunados será igualmente exigible conforme al modelo y modo de presentación del anexo IV, a partir de 1 de enero de 2012 y respecto a las actividades de 2011.
Texto oficial de Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas (BOE-A-2010-14843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Memoria anual. — Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas · BOE Fácil