CAPÍTULO III. Autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los servicios de prevención mancomunados.
Los servicios de prevención mancomunados ya constituidos a la entrada en vigor de esta norma, deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos a que se refiere el artículo 2 a partir del día 24 de marzo de 2011.
Texto oficial de Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas (BOE-A-2010-14843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.