CAPÍTULO III. Plan Anual de Normalización, normas militares españolas, normas civiles y STANAG
Artículo 14. Aplicación de las normas civiles en el Ministerio de Defensa.
Las normas civiles existentes serán de aplicación al material de defensa siempre que convenga y, obligatoriamente, cuando así lo exija:
a) Una disposición de la Administración General del Estado,
b) Una norma militar española, o
c) Los pliegos de prescripciones técnicas.
Texto oficial de Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar de Materiales (BOE-A-2010-14846). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Aplicación de las normas civiles en el Ministerio de Defensa. — Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar de Materiales · BOE Fácil