CAPÍTULO III. Requisitos técnicos en materia de Tecnologías de la Información
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Texto oficial de Orden INT/2595/2010, de 29 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en el Ministerio del Interior (BOE-A-2010-15318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Orden INT/2595/2010, de 29 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en el Ministerio del Interior · BOE Fácil