Disposición transitoria tercera. Especialización CAP en transporte de materias peligrosas.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 5.1, se admitirá como profesores especializados en esta materia, hasta el transcurso del plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la norma, a todos aquéllos que acrediten su condición como profesor autorizado de mercancías peligrosas.
Esta acreditación se producirá por medio de la correspondiente autorización de centro de formación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, expedida por la Dirección General de Tráfico en la que conste como profesor autorizado de mercancías peligrosas.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de octubre de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
Texto oficial de Formadores de Cualificación Inicial de Conductores Profesionales (BOE-A-2010-15421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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