Artículo 4. Funciones del Comité de Participación.
El Comité de Participación tendrá el carácter de órgano de participación, asesoramiento y consulta entre los ciudadanos y el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente en relación con los organismos modificados genéticamente, y desarrollará las siguientes funciones:
a) Asegurar la participación social y la información pública en el proceso de toma de posición del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente en relación con los organismos modificados genéticamente.
b) Analizar e informar todas aquellas cuestiones relacionadas con los organismos genéticamente modificados que desde la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente se le someta.
c) Trasladar opinión a la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente sobre aquellos asuntos que estime oportunos en relación con los organismos genéticamente modificados.
d) Elevar propuestas al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente para mejorar el nivel del debate social, la participación y el conocimiento en cuestiones relacionadas con los organismos genéticamente modificados.
e) Llevar a la consideración del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Texto oficial de Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente (BOE-A-2010-15519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.