ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO IV. De la Comisión Permanente
Artículo 13. Del Secretario General.
1. Compete al Secretario General:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
b) Cursar las convocatorias y notificaciones.
c) Guardar los archivos y sellos del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.
e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario General, ejercerá provisionalmente sus funciones el Vicesecretario General.
Texto oficial de Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2010-1559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Del Secretario General. — Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · BOE Fácil