ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO IV. De la Comisión Permanente
Artículo 15. Del Tesorero.
1. Compete al Tesorero:
a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.
b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.
c) Formalizar, conjuntamente con el Contador, la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.
d) Redactar, conjuntamente con el Contador, la propuesta de presupuesto.
e) Informar periódicamente al Presidente y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Tesorero, ejercerá provisionalmente sus funciones el miembro de la Comisión Permanente que designe el Presidente.
Texto oficial de Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2010-1559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Del Tesorero. — Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · BOE Fácil