Artículo 25. Garantías aportadas por la sociedad rectora.
El Reglamento del mercado podrá establecer un régimen de aportación de garantías por la sociedad rectora atendiendo a:
a) Las funciones de ordenación del registro, negociación, compensación, liquidación y contrapartida que realice la sociedad rectora.
b) La naturaleza de los contratos que sean objeto de registro, negociación, compensación y liquidación y contrapartida.
c) Las categorías de miembros que participen en el mercado y a las funciones que desarrollen.
Texto oficial de Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados (BOE-A-2010-15785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Garantías aportadas por la sociedad rectora. — Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados · BOE Fácil