Se considerarán causas de incumplimiento, en los términos que se establezcan en el Reglamento del mercado, el incumplimiento por el miembro o cliente de los requisitos y las obligaciones previstas en el Reglamento del mercado o en los contratos que deben suscribir con la sociedad rectora o los miembros, así como de las normas de conducta que correspondan a los miembros o clientes de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, en especial el de las normas relativas a la prevención del abuso de mercado.
Texto oficial de Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados (BOE-A-2010-15785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Causas de incumplimiento. — Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados · BOE Fácil