Artículo 32. Deberes de información y cooperación.
En los términos que en su caso se establezcan en el Reglamento del mercado, los sujetos que intervengan en los procedimientos de adopción de medidas en caso de incumplimiento están sujetos a los siguientes deberes de información y cooperación:
a) Informar al cliente o miembro incumplidor de las medidas adoptadas, a la mayor brevedad posible.
b) Colaborar plenamente con la CNMV y, en su caso, con las correspondientes autoridades que tengan legalmente atribuidas potestades respecto de la autorización y supervisión de la actuación de los miembros, de los clientes y de la sociedad rectora.
c) Cooperar en el intercambio de información en relación con las medidas adoptadas respecto al cliente o miembro incumplidor, con cualquier mercado, cámara de contrapartida o sistema de compensación y liquidación en que actuara el cliente o miembro incumplidor, y con la CNMV o cualquier autoridad que tenga legalmente atribuidas potestades respecto de la autorización y supervisión de la actuación de los miembros, de los clientes y de la sociedad rectora.
Texto oficial de Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados (BOE-A-2010-15785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.