CAPÍTULO II. De los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones · Sección primera. Autorización de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones
Artículo 5. Modificación del Reglamento del mercado.
1. La modificación del Reglamento del mercado requerirá la previa aprobación por la CNMV.
2. No requerirán aprobación las modificaciones derivadas del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, de resoluciones judiciales o administrativas, o aquellas que la CNMV, en contestación a consulta previa y dada su escasa relevancia, no lo considere necesario. Estas modificaciones deberán ser comunicadas, en todo caso, a la CNMV en un plazo no superior a dos días hábiles desde la adopción del acuerdo.
Texto oficial de Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados (BOE-A-2010-15785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Modificación del Reglamento del mercado. — Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados · BOE Fácil