Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento del Observatorio Universitario se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo previsto en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico (BOE-A-2010-15786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Régimen Jurídico. — Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico · BOE Fácil