1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
2. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
b) La Secretaría de Estado de Comunicación.
Texto oficial de Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2010-16023). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Ministerio de la Presidencia. — Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil