Artículo 15. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.
También le corresponden las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.
2. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad.
Texto oficial de Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2010-16023). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. — Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil