Artículo 16. Inembargabilidad de los recursos del Fondo.
Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán, por deudas de los Estados extranjeros beneficiarios exigibles en territorio español, o por deudas de las empresas ejecutoras o beneficiarias de proyectos financiados con cargo a FONPRODE, despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos y valores producto de la realización, liquidación y pago por parte de la autoridad española concedente o su agente financiero, de las financiaciones otorgadas con cargo al FONPRODE.
Texto oficial de Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) (BOE-A-2010-16131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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