Disposición adicional segunda. Asunción de derechos y obligaciones derivados del Fondo de Ayuda al Desarrollo.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y una vez liquidado el Fondo de Ayuda al Desarrollo (en adelante, FAD) conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera, el FONPRODE asumirá los derechos y obligaciones del FAD que puedan haberse derivado de operaciones a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Los derechos y obligaciones del FAD derivados de operaciones a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio serán asumidos por el instrumento financiero de internacionalización económica creado específicamente con esa finalidad por ley, tan pronto como dicha ley entre en vigor.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda asumirá, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los derechos y obligaciones del FAD derivados de operaciones a iniciativa de este Departamento.
Texto oficial de Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) (BOE-A-2010-16131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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