Disposición transitoria primera. Rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable durante la liquidación y rendición de cuentas del FAD.
1. La rendición de cuentas de la liquidación del FAD se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 a 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, previa conformidad de la Comisión Interministerial del FAD.
2. La disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, permanecerá en vigor hasta la total liquidación del FAD y la finalización del proceso de rendición de cuentas previsto en el apartado anterior.
Texto oficial de Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) (BOE-A-2010-16131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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