TÍTULO I. Del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa · CAPÍTULO II. De la organización del Instituto
Artículo 14. Facultades de los Presidentes del Consejo Rector y de la Comisión Permanente.
1. Serán facultades del Presidente del Consejo Rector:
a) Ostentar su representación.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento de este estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
2. Las facultades establecidas en el párrafo anterior serán ejercidas por el presidente de la Comisión Permanente respecto de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (BOE-A-2010-16133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.