TÍTULO II. Viviendas militares y pabellones de cargo · CAPÍTULO II. Régimen de las viviendas militares no enajenables
Artículo 24. Cesión de uso.
1. Las viviendas militares que se declaren expresamente no enajenables, según lo establecido en el artículo 18.2, podrán ser objeto de cesión de uso en régimen de arrendamiento especial.
2. La adjudicación, uso y desalojo de estas viviendas se regirá por lo determinado en este capítulo, sin perjuicio de lo regulado con carácter general para las viviendas militares en el capítulo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (BOE-A-2010-16133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Cesión de uso. — Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa · BOE Fácil