TÍTULO III. Enajenación de bienes y derechos · CAPÍTULO II. Forma de enajenación de los bienes inmuebles · Sección 2.ª Subasta
Artículo 36. Procedimiento de subasta.
1. El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa podrá enajenar por subasta los bienes inmuebles y derechos de este título, que sean puestos a su disposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.cinco de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en este estatuto y, en su defecto, por las previsiones contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y demás disposiciones de desarrollo.
2. Asimismo podrá enajenar por subasta las viviendas militares, a las que hace referencia el artículo 41.3, en los términos previstos en la Ley 26/1999, de 9 de julio, en este estatuto y demás disposiciones de desarrollo.
3. Podrán ser utilizados para la subasta de los bienes inmuebles y derechos reales las modalidades de subasta pública al alza o con presentación de posturas en sobre cerrado. Asimismo se podrán utilizar medios telemáticos para la realización de las subastas de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al respecto.
Texto oficial de Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (BOE-A-2010-16133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.