TÍTULO III. Enajenación de bienes y derechos · CAPÍTULO IV. Enajenación de locales comerciales
Artículo 42. Enajenación de locales comerciales.
1. Los locales comerciales que se encuentren arrendados podrán ser enajenados por el sistema de adjudicación directa a su legítimo arrendatario en el precio que se fije, por resolución del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 40.4, sin aplicación de la deducción que en el mismo se prevé.
2. Los locales comerciales y demás inmuebles que no tengan usuario, o que éste no haya aceptado la compra en los términos señalados en el apartado anterior, serán enajenados con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 137 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el capítulo II del título V, de su Reglamento General.
3. En la enajenación de estos inmuebles se observarán las prescripciones contenidas en el artículo 32.7.
Texto oficial de Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (BOE-A-2010-16133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.