TÍTULO IV. Otras formas de gestión de los bienes · CAPÍTULO I. Permuta y cesión gratuita
Artículo 46. Cesión gratuita.
1. Los bienes puestos a disposición del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa que estén siendo utilizados de manera continua como carreteras, caminos o zonas de distribución de tráfico con carácter público, extraordinariamente podrán ser transmitidos gratuitamente a favor de las Comunidades Autónomas y entidades locales en las que se encuentren ubicados, siempre y cuando no se altere el uso al que venía destinándose.
2. La cesión gratuita de bienes y derechos se regirá por las prescripciones contenidas en el título V, capítulo V, sección 5.ª, del la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el título V, capítulo VI, sección 1.ª, de su Reglamento General.
3. En todo caso, dicha transmisión deberá contar con la preceptiva autorización del Consejo Rector.
Texto oficial de Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (BOE-A-2010-16133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.