TÍTULO VII. De la compensación económica y de las ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda · CAPÍTULO II. Compensación económica
Artículo 58. Cuantía y naturaleza.
1. La cuantía de la compensación económica será fijada cada año por Orden del Ministro de Defensa, teniendo en cuenta los precios del mercado de alquiler de viviendas en las diferentes localidades y las equivalencias entre los empleos militares y los grupos/subgrupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas que se señalan a continuación:
a) General de Ejército, Almirante General o General del Aire a Teniente: Subgrupo A1.
b) Alférez y Suboficial Mayor a Sargento: Subgrupo A2.
c) Cabo Mayor a Soldado con una relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo C1.
d) Cabo Primero a Soldado con una relación de servicios de carácter temporal: Subgrupo C2.
2. La compensación económica, sin perjuicio de sus efectos fiscales, no tiene carácter retributivo.
Su percepción indebida dará lugar al reintegro, siendo de aplicación, a tales efectos, lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La compensación de deudas podrá tener lugar, entre otros casos, cuando los pagos indebidos hayan sido originados por la falta de comunicación debida a los beneficiarios o por errores en las liquidaciones mensuales de pagos efectuados y el obligado al reintegro tenga reconocido el derecho a percibir la referida compensación económica.
Texto oficial de Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (BOE-A-2010-16133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.