TÍTULO I. Del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 8. Capacidad legal.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá la más amplia capacidad legal para:
a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.
b) Adquirir por cualquier título, enajenar y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles así como cualesquiera derechos sobre los mismos.
c) Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio y de los que se pongan a su disposición.
d) Contratar o ejecutar directamente la realización de las obras definidas en el artículo 106 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y la prestación de toda clase de servicios.
e) Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas militares y exigir el pago de los mismos.
f) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el organismo.
Texto oficial de Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (BOE-A-2010-16133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.