Disposición transitoria segunda. Inmuebles en proceso de enajenación.
Todos los inmuebles que a la entrada en vigor de este real decreto se encontrasen en proceso de enajenación, mantendrán las condiciones ya establecidas o comprometidas para su venta.
No obstante lo anterior, los bienes en proceso de enajenación en pública subasta, podrán enajenarse bajo las condiciones establecidas en el estatuto que se aprueba por medio de este Real Decreto, cuando dicha subasta fuera declarada desierta.
Texto oficial de Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (BOE-A-2010-16133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Inmuebles en proceso de enajenación. — Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa · BOE Fácil