1. El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa asumirá como propios, desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la terminación del presente ejercicio económico, los presupuestos de los organismos refundidos, con cargo a cuyas dotaciones se contraerán indistintamente las nuevas obligaciones, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Como consecuencia de lo anterior, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa rendirá dos cuentas anuales en el ejercicio 2010, correspondientes a cada uno de los organismos refundidos.
Texto oficial de Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (BOE-A-2010-16133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. Ejecución presupuestaria. — Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa · BOE Fácil