CAPÍTULO III. Concurso de traslados de ámbito estatal
Artículo 7. Concurso de traslados de ámbito estatal.
Con carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso.
A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 677/2024, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-2024-14628](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-14628)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE-A-2010-16551). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.