Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.
1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos citados en éste conservarán su estructura y funciones en tanto no se modifiquen.
2. El resto de órganos directivos de rango inferior a los regulados en este real decreto, así como las unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos suprimidos y modificados, se entenderán subsistentes adscribiéndose provisionalmente a los órganos inmediatamente superiores de los que dependiera el órgano suprimido y, en su defecto, a la Subsecretaría del Ministerio correspondiente, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
3. Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Texto oficial de Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2010-16869). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.