El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado contratante, por conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
i) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta correspondientes al año fiscal que comience el primer día de enero del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia, o con posterioridad a esa fecha;
ii) en los restantes casos, el primer día de enero del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Sarajevo, el 5 de febrero de 2008, en las lenguas española, bosnia, croata, serbia e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre los textos se resolverá conforme al texto en lengua inglesa.
| Por el Reino de España, | Por Bosnia y Herzegovina, |
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| José María Castroviejo y Bolívar, | Dragan Vrankic, |
| Embajador de España | Ministro Estatal |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008 (BOE-A-2010-16974). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.