Artículo 11. Libre circulación de subsistemas de carácter estructural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrá, al amparo de este real decreto, prohibir, restringir o dificultar la construcción, la puesta en servicio y la explotación de subsistemas de carácter estructural constitutivos del sistema si estos cumplen los requisitos esenciales. En particular, no se exigirán verificaciones que ya se hayan efectuado:
a) Ya sea en el marco del procedimiento de expedición de la declaración «CE» de verificación, cuyos elementos se recogen en el anexo V,
b) O en otros Estados de la UE, con el fin de comprobar el cumplimiento de requisitos idénticos en condiciones idénticas de funcionamiento.
Texto oficial de Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general (BOE-A-2010-17037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Libre circulación de subsistemas de carácter estructural. — Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general · BOE Fácil