TÍTULO V. Personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario
Artículo 28. Validez de la habilitación.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, produce efectos a partir del 16 de junio de 2025. [Ref. BOE-A-2022-7489#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-7489)
> Redacción anterior:
> "1. La habilitación de responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario será válida mientras su titular no incurra en ninguna de las causas de suspensión o revocación establecidas en el artículo siguiente.
> 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, periódicamente y, al menos cada tres años, y en cualquier caso cuando se produzcan cambios normativos que afecten al contenido de la habilitación, el titular de esta habilitación deberá seguir un curso de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos cuyo contenido y alcance será establecido por el centro homologado de mantenimiento."
> <small>Se deroga, con efectos de 16 de junio de 2025, por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril. [Ref. BOE-A-2022-7489#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-7489)</small>
Texto oficial de Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal (BOE-A-2010-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.