TÍTULO X. Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario · CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de reconocimiento médico
Disposición final segunda. Adaptación de denominaciones.
Las referencias hechas al responsable técnico de mantenimiento de material rodante ferroviario, conforme a la denominación realizada por la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica, deberán entenderse hechas en lo sucesivo al responsable de control de mantenimiento de material rodante ferroviario regulada en la presente orden.
Texto oficial de Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal (BOE-A-2010-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.