TÍTULO X. Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario · CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de reconocimiento médico
Disposición transitoria novena. Adecuación de los títulos habilitantes de la actual orden a la normativa comunitaria.
Las competencias funcionales, las horas de formación y el resto de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para la obtención y el ejercicio de los diferentes títulos habilitantes a los que se refiere la misma, se acomodarán, en cada momento, a los que establezca la normativa de la Unión Europea.
Texto oficial de Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal (BOE-A-2010-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.