El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a todo Estado signatario, a todo Estado Parte, a la Comunidad Europea, a todo Estado invitado a firmar el Convenio de conformidad con las disposiciones del artículo 45 y a todo Estado invitado a adherirse al Convenio de conformidad con las disposiciones del artículo 46:
a) Toda firma;
b) el depósito de todo instrumento de Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;
c) toda fecha de entrada en vigor del presente Convenio de conformidad con los artículos 45 y 46,
d) toda enmienda adoptada de conformidad con el artículo 44, así como la fecha de entrada en vigor de dicha enmienda,
e) toda reserva en virtud del artículo 48,
f) toda denuncia realizada en virtud de las disposiciones del artículo 49,
g) todo otro acto, notificación o comunicación relativos al presente Convenio.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio.
Hecho en Lanzarote, el 25 de octubre de 2007, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa enviará copia certificada conforme a cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del presente Convenio, a la Comunidad Europea y a todo otro Estado invitado a adherirse al presente Convenio.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007 (BOE-A-2010-17392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.