Artículo 18. Comisión de Educación y Formación Profesional.
La Comisión de Educación y Formación Profesional estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
b) El Vicepresidente, que será elegido entre los vocales nombrados a propuesta del C.E.R.M.I
c) Los vocales siguientes:
1. Seis vocales en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, elegidos entre el personal adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
2. Seis vocales en representación del CERMI o designados a propuesta suya.
3. Un vocal designado por el Consejo Escolar del Estado.
4. Un vocal designado por la Conferencia Sectorial de Educación, en representación de las comunidades autónomas.
d) Un Secretario, con nivel administrativo de Subdirector General, designado por el Presidente entre el personal adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Orden ECD/2489/2012, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14302](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14302).</small>
Texto oficial de Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad (BOE-A-2010-17707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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